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En el artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que fue publicado en el DOF el pasado 2 de abril, se enlistan los documentos que forman parte de la contabilidad para efectos fiscales, así como los requisitos que se deben observar al elaborar los registros o asientos contables.
Con esto se da cumplimiento a lo dispuesto por las fracciones I y III del artículo 28 del CFF, el cual señalaba que sería en el Reglamento en el que se contemplarían los aspectos específicos a cuidar en la contabilidad.
Así mismo, esta disposición reglamentaria contempla una gran cantidad de información adicional, como por ejemplo la relacionada con la contratación de trabajadores, así como la relativa a su inscripción y registro, o a los avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones.
De igual forma, establece que los registros y asientos contables deben cumplir con los siguientes requisitos (art. 33 RCFF):
Si deseas revisar si tu contabilidad cumple con todos los nuevos requisitos te sugerimos completar el check list disponible en este enlace.
Por otro lado, conforme al artículo 34 del RCFF, debes conservar y almacenar como parte de tu contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico en el que almacenas y procesas tus datos contables. Al respecto la autoridad no consideró la dificultad de observar este requisito cuando se lleve la contabilidad en la nube.
Como se aprecia, estos cambios generan fuertes cargas administrativas para las empresas, por lo que sería importante que la autoridad reconsidere su postura, especialmente tratándose de las Pymes.
http://www.idconline.com.mx/fiscal/2014/04/22/contabilidad-mas-rapido-y-con-mayor-detalle