NOTICIAS

17

FEB

INFORMA AL SAT EL AVISO DE SUCESIÓN!!!.

Al fallecer un contribuyente permanecen diversas obligaciones fiscales, máxime si existen bienes pertenecientes al autor de la sucesión, entre otras, el avisar a la autoridad hacendaria de esa situación (art. 27, CFF).

Ese deber se direcciona a un diferente sujeto denominado albacea, quien es designado por el de cujus (testamento público abierto) o por los herederos (juicio sucesorio intestamentario) para cumplir con las disposiciones testamentarias o para representar a la sucesión y ejercitarlas, o sea, tendrá las funciones de administración y distribución de los bienes.

Para indicar a la autoridad hacendaria sobre el deceso, se seguirá este procedimiento (arts. 29, fraccs. XI, XII y XIII, 30, fraccs. VIII, IX y X, RCFF y regla 2.5.16., RMISC 2015):

Aviso

Quién lo presenta

Cuándo se exhibe

Cómo y en dónde

Apertura de sucesión

El albacea

Dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de albacea y antes del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión

Por escrito libre, ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), observando la ficha 80/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2015, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2014

Cancelación en el RFC por defunción

Cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado

Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente, si no se actulizan los supuestos para la presentación del aviso de apertura de sucesión

A través de la forma oficial RX (Anexo 1, publicado en el DOF el 5 de enero de 2015) por duplicado, ante cualquier ALSC, en términos de la ficha 83/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2015

Cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión

El albacea

Dentro del mes siguiente al día en el cual se hubiese dado por finalizada la liquidación de la sucesión

Mediante la forma oficial RX en duplicado para obtener el acuse de recibo, ante cualquier ALSC, según la ficha 84/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2015

Si el formato RX no permite asentar los datos del albacea o determinada situación específica de la sucesión, se puede subsanar la deficiencia anexándole un escrito libre, con fundamento en los artículos 18 y 19 del CFF.

En este orden, para conocer en quién recaerá el encargo de albacea, se observan dos supuestos, si:

  • existe un testamento (ante fedatario público), al momento de su apertura se sabrá su designación
  • no hay testamento, es forzoso tramitar un juicio sucesorio intestamentario que consta de estas etapas:
    • denuncia de la sucesión, declaratoria de herederos y nombramiento de albacea. En esta etapa como lo indica se conoce el nombramiento
    • inventario y avalúo de la sucesión
    • administración de los bienes
    • proyecto de participación y adjudicación de la masa hereditaria

La finalidad del juicio es transmitir  los bienes que conforman la herencia a quienes se les ha reconocido como legítimos herederos.

Cabe precisar que no basta con designar al albacea, el individuo con tal carácter ha de aceptar el cargo, ya sea ante el notario (testamento público abierto), o ante el Juez (juicio sucesorio intestamentario o, en su caso, testamentario si se elige esta vía); en este último supuesto se tendrá por consentido mediante el acuerdo emitido por el juzgador en el que conste su anuencia, y solo a partir de ese momento estará constreñido a hacer frente a los deberes inherentes a la sucesión, esto es, a la presentación de los avisos al RFC.

http://www.idconline.com.mx/fiscal/2015/02/17/cundo-se-presenta-el-aviso-de-sucesin

Comparte esta noticia