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10

FEB

MAYORES LIMITANTES A LAS DEDUCCIONES

Con la reforma fiscal no se incrementó la tasa de ISR que grava a las personas morales; sin embargo, estas acabarán pagando más impuestos debido a que se implementan nuevos límites a las deducciones.

Por ejemplo, hasta 2013 se podían deducir las inversiones en automóviles hasta por un monto de $175,000 pesos, pero a partir del 2014 el límite para ese beneficio será de $130,000.00 pesos.

A continuación se revisan los cambios más importantes que en esta materia impactarán a las empresas a partir de 2014.

Pagos con transferencia

Se precisa que los pagos por importes superiores a $2,000.00 que se realicen mediante transferencia electrónica deberán realizarse desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente que pretende efectuar la deducción.

Tratándose de pagos por salarios superiores al monto antes citado, también deberán efectuarse con transferencia bancaria o cheque nominativo (art. 27, fracc. III). 

Deducción de pagos efectivamente erogados

Los pagos que al 31 de diciembre de 2013 se hagan a los contribuyentes del régimen simplificado, se deducirán  cuando  hayan sido efectivamente erogados.

A partir del 1o de enero de 2014 los conceptos en comento se podrán deducir desde que se emita el comprobante aunque no hayan sido cubiertos, en virtud de una deficiencia legislativa, pues el artículo 27, fracción VIII exclusivamente condiciona la deducción al momento de pago efectivo a las erogaciones relacionados con personas físicas, coordinados, sociedades y asociaciones civiles, y  donativos. 

Cuotas obreras pagadas por los patrones

Una prestación otorgada por algunos patrones a sus trabajadores consiste en cubrir las cuotas obreras que le corresponden con el fin de beneficiarlo en su nivel de vida. No obstante, esa prerrogativa en la nueva ley se considera como un gasto no  deducible.

El sustento para eliminarla es que el tratamiento representa un doble beneficio, al no estar gravado como ingreso para el trabajador   y ser deducible para el patrón.

Esto puede originar que las empresas dejen de dar la prestación, pues esta representa un ingreso totalmente exento.

Sin embargo, la autoridad olvidó que los patrones están obligados a cubrir la cuota obrera de los trabajadores de salario mínimo, lo que llevará al absurdo que por cumplir con una obligación legal, se genere un gasto no deducible. 

Creación o incrementos de reservas de fondos de pensiones o jubilaciones

En  la  iniciativa  del  Ejecutivo  Federal  se  pretendía  suprimir la  deducción  de  las  aportaciones  para  la  creación  o  incrementos  de  reservas  de  fondos  de  pensiones  o  jubilaciones, con el fin de evitar la erosión de la base del ISR empresarial y  procurar  la  simetría  del  impuesto,  es  decir,  dichas  aportaciones  deberían  deducirse  en  el  momento  en  que  la  empresa realice una erogación real a favor de sus trabajadores.

El  Congreso  de  la  Unión  rechazó  la  propuesta  y  la  incorporó  nuevamente  a  la  ley  considerando  que  la  finalidad  de estas aportaciones es promover el ahorro para que el trabajador pueda retirarse de la vida laboral. Sin embargo, solo será deducible  la  cantidad  resultante  de  aplicar  el  factor  de  0.47 al  monto  de  la  aportación  realizada  en  el  ejercicio.  El  factor de 0.53% podrá aplicarse cuando la prestación no disminuya respecto de la del ejercicio inmediato anterior (arts. 25, fracc. X y 29).

Con esta medida se restringe la deducción de los planes de pensiones que pudiera provocar que las compañías  rediseñen tales planes, disminuyendo el beneficio. Actualmente existen registrados ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro 2,002 planes privados de pensiones que concentran 416,483 millones de pesos, los cuales se estiman que al menos el 50% se crearon en los últimos 10 años.

Donativos a la Federación

Los donativos a la Federación, entidades federativas, los municipios o sus organismos descentralizados no deberán ser superiores del 4%, sin que estos y los realizados a las donatarias autorizadas exceda del 7% (art. 27, fracc. I).

Esta modificación se aprobó con el objeto de promover la donación a las asociaciones y sociedades civiles en México, tomando en cuenta que la única fuente de ingresos de las donatarias autorizadas son los donativos.

En un  trabajo elaborado por  la “Encuesta Nacional de  Filantropía  y  Sociedad  Civil  (ENAFI)”,  aplicada  por  el  Proyecto sobre Filantropía y Sociedad Civil del Departamento de Estudios Internacionales del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), en el año de 2008, se precisa que  los  mexicanos donan mayormente en colectas en la vía pública (Cruz Roja), campañas de redondeo, alimentos o ropa, y al Teletón, o sea, en términos generales en México se prefiere realizar “donaciones directas” a personas necesitadas que a través de instituciones u organizaciones.

Comprobantes de nóminas

Para poder deducir los pagos de salarios concernientes a remuneraciones, retenciones y  del  impuesto  local  por  salarios es menester expedir comprobantes por las operaciones efectuadas. A partir de 2014 todos los recibos de nómina deberán expedirse con CFDI, acorde a la reforma  al  artículo  29  del CFF (art. 27, fracc. V).

A fin de identificar los requisitos de estos comprobantes, le invitamos a consultar las siguientes notas:

Vales de despensa

Para evitar que los vales de despensa se utilicen indebidamente como un instrumento de cambio (venta de vales), los patrones deberán entregar esta prestación a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT, pues de otra manera no serán deducibles (art. 27, fracc. XI).

Se entiende por monedero electrónico “el dispositivo en forma de tarjeta plástica dotada de un chip con capacidad de transferencia y almacenamiento de un valor monetario y de lectura, escritura y almacenamiento de transacciones comerciales realizadas en moneda nacional. Dichos dispositivos deberán concentrar la información de las operaciones que se realicen por ese medio en un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad” (regla I.2.8.2.1., RMISC 2013).

Con esta disposición se elimina por completo la deducibilidad por medio de vales, primero fueron los de combustibles y ahora los de despensa.

Donación de bienes que han perdido su valor

La LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 indica que puede deducirse el importe de las mercancías, materias  primas, productos semiterminados o terminados que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, siempre que antes de proceder a su destrucción se ofrezcan en donación a las donatarias autorizadas.

A partir de 2014 la mencionada obligación aplicará exclusivamente a bienes básicos  para  la  subsistencia  humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud. Sin embargo, no se podrán ofrecer en  donación  aquellos  bienes que en términos de otro ordenamiento  jurídico,  relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de los mismos, prohíba expresamente su venta, suministro, uso u otro destino (art. 27, fracc.  XX). 

Costo de ventas. Eliminación del UEPS

Paralelo a los cambios en las Normas de Información Financiera, se suprime el método de valuación de inventarios últimas entradas primeras salidas (UEPS). Las razones contables de la eliminación del citado método son:

  • el Consejo Mexicano  para  la  Investigación  y  Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) consideró como objetivo altamente prioritario, la convergencia de su normatividad con la emitida por la IASB (International Accounting Standards Board), en español Junta de Normas Internacionales de Contabilidad. En la  Norma  Internacional de Contabilidad (NIC) a partir del 1o de enero de 2005 se excluyó la aplicabilidad de la fórmula de UEPS
  • el uso de la fórmula UEPS puede dar lugar a que por las fluctuaciones, el costo asignado al inventario que se presenta en el estado de posición financiera difiera en forma importante de su valor actual
  • la fórmula UEPS hasta antes de su eliminación por la IASB, siempre había sido considerada por esta como alternativa, por eso se decidió que ya era necesaria su eliminación. La otra mecánica de asignación del costo que IASB considera alternativa es la de primeras entradas primeras salidas (PEPS), cuya aplicación sigue siendo permitida, sin que se conozcan planes para su eliminación

Renta de automóviles y aviones

Solo serán deducibles los pagos por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00 – antes $165.00 conforme a ley y $250.00 mediante Decreto del 30 de marzo de 2012– (art. 28, fracc. XIII).

Dicha modificación obedece a la disminución de la deducción de las inversiones en automóviles.

Tratándose del uso o goce temporal de aviones, se elimina el tope de $7,600.00 por día, por lo cual ahora ya no hay ninguna  limitación. 

Consumos en restaurantes

Disminuye la deducción de un 12.5% a 8.5% a los consumos en restaurantes (art. 28, fracc. XX). En el proyecto que envió el Ejecutivo se eliminaba totalmente, para evitar abusos por parte de los contribuyentes, no obstante, de aprobarse así hubiera provocado la disminución aún mayor en los ingresos del sector restaurantero. 

Prestaciones exentas pagadas a los trabajadores

Solamente se podrán deducir hasta el 0.53% las remuneraciones exentas otorgadas a los trabajadores, y el 0.47% en el supuesto en que las prestaciones no varíen respecto del ejercicio inmediato anterior (art. 28, fracc. XXX).

La justificación para tal tratamiento es la existencia de una asimetría fiscal, derivada de que por un lado se deducen las prestaciones al 100% y por el otro, el trabajador no acumula el ingreso, además de la eliminación del impuesto de control (IETU), lo que incrementa la afectación en la recaudación.

El  porcentaje  de  deducción  que  proponía  el  Ejecutivo  se obtendría de la fórmula siguiente: 

 

Tasa IETU

17.50%

Entre:

Tasa ISR

30%

Igual:

Factor

0.5833

Donde:

 

 

 

Total

100

Menos:

Factor

58.33

Igual

% deducible

41.67

No obstante, con las modificaciones incorporadas por el Congreso de la Unión se invalida la justificación en la llamada asimetría fiscal y, por ende, pierde sentido.

Tratándose de un trabajador de salario mínimo que recibe:

  • 30 días de aguinaldo
  • prima vacacional del 25%
  • fondo de ahorro del 13% de su salario
  • prima dominical
  • horas extras durante el año de $4,000.00, y
  • vales de $500.00 mensuales

Para este colaborador el impacto se vería reflejado como sigue:

La reforma puede acarrear:

  • el incremento en el costo de la nómina
  • una deducción disminuida
  • la limitación de fuentes de empleos, y
  • un menor aumento de sueldos para los empleados

Para los trabajadores cuyas compañías opten por integrar al salario las prestaciones, se elevará el ISR a su cargo y sobre todo aumentará su salario base de cotización y, consecuentemente, el pago de las cuotas del Seguro Social. Por eso es importante que las empresas analicen bien su situación para tomar la mejor decisión en aras de no salir tan perjudicados ni afectar a los colaboradores.

Pagos a partes relacionadas

No serán deducibles los pagos efectuados por los contribuyentes cuando a su vez puedan ser deducibles para otra parte relacionada. Esta limitante no será aplicable cuando la parte relacionada que deduce el pago efectuado por el contribuyente, acumule los ingresos de este último, ya sea en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente (art. 28, fracc. XXIX).

Cabe señalar que en las disposiciones fiscales no existe regulación de cómo se comprobará tal situación para efectos de conocer si ambas partes deducen la contraprestación. 

Controladoras o controladas del extranjero

Este artículo es un verdadero trabalenguas al decir que no son deducibles los pagos del inciso a) por los conceptos del inciso b) y que se encuentren en los supuestos del inciso c).

El numeral indica que no son deducibles los pagos por concepto de intereses a una entidad extranjera que controle o sea controlada por el contribuyente (art. 166, LISR) o regalías cuando:

  • la entidad extranjera se considere transparente para efectos de la ley, entendiéndose como tal a una entidad jurídica extranjera que no es contribuyente del ISR en el país en el que están constituidas, o tienen la administración principal o sede de dirección efectiva y sus ingresos son atribuidos a sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios (art. 176, LISR), excepto cuando los ingresos de los accionistas o asociados de la entidad transparente estén sujetos a un ISR y que la operación sea a valor de mercado
  • el pago se considere inexistente para efectos fiscales en el país de residencia del extranjero
  • no sea gravable en términos de sus disposiciones (art. 28, fracc. XXXI)

La razón de las modificaciones son derivadas de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) a través de un proyecto para combatir la  Erosión de  la Base  y Desplazamiento de  Utilidades (BEPS por sus siglas en inglés) en el cual buscan evitar que empresas multinacionales desplacen artificialmente utilidades, ocasionando que paguen cantidades muy bajas de impuesto o incluso generar una doble no imposición (en el país de residencia y en donde se obtiene el ingreso).

Adquisición de automóviles

Disminuye   el   importe   de   la   deducción de automóviles de $175,000.00 a $130,000.00. En la exposición de motivos se alude que la disminución no tendrá un impacto en la industria automotriz, pues en el pasado se ha observado que la modificación en el límite de la deducción no guarda una correlación con el aumento de la venta de automóviles (art. 36, fracc. II).

La Asociación Mexicana de Distribuidores  de  Automotores  (AMDA) indica que desde el 2007 se modificó el límite de $300,000.00 a $175,000.00 con el objeto de acotar la deducción de los vehículos de lujo.

Los distribuidores sostienen que el impulso a la venta de autos genera más impuestos por concepto del IVA, ISAN,  e ISR a la cadena automotriz que los 10.9 mil millones de pesos estimados por la autoridad como gasto fiscal por la deducción de  automóviles.

Con este cambio, el monto total de la erogación deducible y el IVA acreditable es: 

 

Valor del automóvil

$130,000.00

Por:

IVA

16%

Igual:

Máximo IVA a acreditarse

$20,800.00

Total

 

 

 

Valor del automóvil

$ 130,000.00

Más:

IVA

20,800.00

Igual:

Valor total del vehículo

$150,800.00

El artículo noveno transitorio, fracción V señala que tratándose de los activos deducidos conforme a la LISR 2013, y en el evento de contar con un remanente por deducir, se podrá continuar la deducción de la inversión conforme a esa legislación. 

Deducción de aviones por contribuyentes del régimen  opcional

Las personas morales que tributen conforme el capítulo del régimen opcional no podrán deducir las inversiones en aviones  que no tengan concesión  o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente (art. 36, fracc. III).

http://www.idconline.com.mx/fiscal/2013/12/16/mayores-limitantes-a-las-deducciones

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