En el mundo de los negocios cada vez es más frecuente que los emprendedores abarquen más actividades o productos a fin de ser los mejores proveedores en el mercado, de ahí la importancia de conocer cuáles están exentos del IVA y del IESPS para ponderar si es factible adoptar esas operaciones.
IVA
Actividad |
Producto |
LIVA |
Enajenación |
Suelo |
Art. 9o, fracc. I |
Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación, salvo los hoteles |
Art. 9o, fracc. II |
|
Libros, periódicos, revistas y el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor |
Art. 9o, fracc. III |
|
Muebles usados, excepto los vendidos por empresas |
Art. 9o, fracc. IV |
|
Billetes y demás comprobantes para participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, incluso los premios especificados en la LISR |
Art. 9o, fracc. V |
|
Monedas nacional y extranjera, las piezas de oro o plata que hubieran tenido tal carácter y la onza troy |
Art. 9o, fracc. VI |
|
Partes sociales; documentos pendientes de cobro, salvo la venta del bien amparado en los mismos; títulos de crédito; certificados de participación inmobiliarias no amortizables, inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se haga en bolsa de valores concesionada |
Art. 9o, fracc. VII |
|
Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, si la venta es a menudeo con el público en general |
Art. 9o, fracc. VIII |
|
La de bienes efectuados entre residentes en el extranjero (1) |
Art. 9o, fracc. IX |
|
Prestación de servicios |
Comisiones en hipotecas para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación; o cobradas por las administradoras de fondos para el retiro |
Art. 15, fraccs. I y II |
Gratuitos, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que los proporcione |
Art. 15, fracc. III |
|
De enseñanza impartidos por la Federación, el DF, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y los estudios de nivel preescolar |
Art. 15, fracc. IV |
|
Transporte público terrestre de personas exclusivo en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas |
Art. 15, fracc. V |
|
Transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente (EP) en el país, salvo tratándose de servicios de cabotaje en territorio nacional |
Art. 15, fracc. VI |
|
Prestación de servicios |
El aseguramiento contra riesgos agropecuarios; los seguros de: crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación; garantía financiera para amparar el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores, si los recursos provenientes de ellos se utilizan para el financiamiento de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para los mismos actos anteriormente señalados; vida, para cubrir el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones; incluso las comisiones de agentes correspondientes a ellos |
Art. 15, fracc. IX |
Por los que deriven intereses que:
La exención no aplica tratándose de créditos otorgados a personas físicas que:
Tampoco aplica para los otorgados a través de tarjetas de crédito |
Art. 15, fracc. X |
|
Prestación de servicios |
Provenientes de operaciones financieras derivadas (futuras, con indicadores, índices o precios, enajenación de derechos, de deuda o capital, de conformidad con el artículo 16-A del CFF) |
Art. 15, fracc. XI |
Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que sean relativos a los fines que les son propios, tratándose de: partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos; sindicatos obreros y organismos que los agrupen; cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; asociaciones patronales y colegios de profesionales; y asociaciones o sociedades civiles con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, salvo tratándose de instalaciones deportivas cuando el valor de estas representen más del 25% del total de ellas |
Art. 15, fracc. XII |
|
Espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo, cuando el convenio con el estado o acuerdo con el DF donde se presenten indique el pago de impuestos locales o municipales por realizar esa actividad (art. 41, fracc. VI, LIVA). No se consideran espectáculos los ofrecidos en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos. No aplica para las funciones de cine, por el boleto de entrada |
Art. 15, fracc. XIII |
|
Médicos, si para facilitarlos se requiera título profesional conforme a las leyes y sean suministrados por personas físicas, individualmente o por sociedades civiles |
Art. 15, fracc. XIV |
|
Médicos, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, prestados por organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o del DF, o de los gobiernos estatales o municipales |
Art. 15, fracc. XV |
|
Regalías de autores por:
La exención no es procedente para ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado, explotación de obras escritas o musicales en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras o en la prestación de servicios |
Art. 15, fracc. XVI |
|
Uso o goce temporal de bienes |
Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si tuviere otros destinos no se pagará el IVA solo por la porción de residencia, por el resto sí. La exención no aplica para los amueblados, hoteles o casas de hospedaje |
Art. 20, fracc. II |
Fincas con fines exclusivos agrícolas y ganaderos |
Art. 20, fracc. III |
|
Bienes tangibles otorgados por residentes en el extranjero sin EP en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto con fundamento en el artículo 24 de la LIVA (importación de bienes y servicios) |
Art. 20, fracc. IV |
|
Libros, periódicos y revistas |
Art. 20, fracc. V |
(1) Si se hubiesen exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme al Decreto IMMEX o de un régimen similar según la legislación aduanera o se trate de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, y las mercancías se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar o en depósito fiscal
IESPS
Actividad |
Producto/Acto |
LIESPS |
Enajenación |
Aguamiel y productos derivados de su fermentación |
Art. 8o, fracc. I, incisos b) al i) |
Tabacos labrados, gasolinas, diesel, bebidas saborizadas y combustibles fósiles, cuotas adicionales a la gasolina magna, premium y diesel, que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores. Dichos individuos no serán contribuyentes del IESPS |
||
Cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, bebidas energetizantes, polvos, concentrados y jarabes para prepararlas efectuadas con el público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador |
||
Alcohol, mieles incristalizables y alcohol desnaturalizado, si se cumplen con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VI, VIII, X, XII y XIV de la LIESPS y las demás obligaciones indicadas en las disposiciones fiscales |
||
Bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, así como las que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluso la mezclada con grasa vegetal y los sueros orales |
||
Plaguicidas que conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda correspondan a la 5 |
||
Petróleo crudo y gas natural |
||
Exportación de los bienes previstos en la LIESPS. Es necesario contar con el registro de Padrón de Exportadores Sectorial tratándose de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; tabacos labrados (cigarros, puros, otros labrados y puros y tabacos hechos a mano), bebidas energetizantes, saborizadas, combustibles fósiles; plaguicidas (art. 19, fracc. XI, LIESPS) |
Art. 8o, fracc. II |
|
Celebración de juegos con apuesta y sorteos |
Si los efectúan donatarias autorizadas y destinan la totalidad de sus ingresos, una vez descontados los premios efectivamente pagados, a los fines para los cuales fueron constituidas. En sorteos, cuando los participantes obtengan dicha calidad a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, si el realizador cumple estos requisitos: no obtenga más de 10 permisos para celebrar sorteos en un año de calendario y el monto total de los premios ofrecidos en un ejercicio no exceda el tres por ciento de los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior |
Art. 8o, fracc. III |
Prestación de servicios |
Los de telecomunicaciones consistentes en:
|
Art. 8o, fracc. IV |
Importaciones |
|
Art. 13 |
(1) Si el servicio se ofrece de manera conjunta con otros proporcionados a través de una red pública de telecomunicaciones, la exención procederá si en el comprobante se asienta la contraprestación respectiva del acceso a Internet por separado del resto, y se determina de acuerdo con los precios y montos del mercado. La cantidad exenta no podrá exceder del 30% del total de las contraprestaciones referidas facturadas en forma conjunta
(2) No será aplicable la exención tratándose de bienes destinados a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico
(3) Destinadas a los regímenes aduaneros descritos en el número anterior, o de mercancías que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto, si la importación definitiva la realiza quien hubiese destinado esos productos a los regímenes mencionados
Reflexión
Las exenciones son privilegios otorgados por el legislador para liberar del pago de impuestos, cuya finalidad es establecer criterios de justicia social para satisfacer necesidades económicas, políticas y sociales de ineludible cumplimiento para crear un equilibrio en los pagadores de impuestos.
Se fundan en valores y principios diversos a los que tradicionalmente justifican el gravamen, pues su existencia sobrepasa el objetivo recaudatorio para sostener al gasto público.
Se han de diferenciar de los actos no objeto, ya que en esos no se realiza actividad alguna que detone el hecho imponible, mientras por aquellas en condiciones normales, sí se causaría el tributo, de ahí la importancia de aprovecharlas para disminuir la carga tributaria
http://www.idconline.com.mx/fiscal/2015/03/03/principales-actos-exentos-del-iva-e-iesps