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MAR

PRINCIPALES ACTOS EXENTOS DE IVA E IEPS

En el mundo de los negocios cada vez es más frecuente que los emprendedores abarquen más actividades o productos a fin de ser los mejores proveedores en el mercado, de ahí la importancia de conocer cuáles están exentos del IVA y del  IESPS para ponderar si es factible adoptar esas operaciones.

IVA

Actividad

Producto

LIVA

 

 

 

 

 

 

Enajenación

Suelo

Art. 9o, fracc. I

Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación, salvo los hoteles

Art. 9o, fracc. II

Libros, periódicos, revistas y el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor

Art. 9o, fracc. III

Muebles usados, excepto los vendidos por empresas

Art. 9o, fracc. IV

Billetes y demás comprobantes para participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, incluso los premios especificados en la LISR

Art. 9o, fracc. V

Monedas nacional y extranjera, las piezas de oro o plata que hubieran tenido tal carácter y

la onza troy

Art. 9o, fracc. VI

Partes sociales; documentos pendientes de cobro, salvo la venta del bien amparado en los mismos; títulos de crédito; certificados de participación inmobiliarias no amortizables, inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se haga en bolsa de valores concesionada

Art. 9o, fracc. VII

Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, si la venta es a menudeo con el público en general

Art. 9o, fracc. VIII

La de bienes efectuados entre residentes en el extranjero (1)

Art. 9o, fracc. IX

Prestación de servicios

Comisiones en hipotecas para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación; o cobradas por las administradoras de fondos para el retiro

Art. 15, fraccs. I y II

Gratuitos, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que los proporcione

Art. 15, fracc. III

De enseñanza impartidos por la Federación, el DF, los estados, los municipios y sus

organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y los estudios de nivel preescolar

Art. 15, fracc. IV

Transporte público terrestre de personas exclusivo en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas

Art. 15, fracc. V

Transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente (EP) en el país, salvo tratándose de servicios de cabotaje en territorio nacional

Art. 15, fracc. VI

Prestación de servicios

El aseguramiento contra riesgos agropecuarios; los seguros de: crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación; garantía financiera para amparar el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores, si los recursos provenientes de ellos se utilizan para el financiamiento de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para los mismos actos anteriormente señalados; vida, para cubrir el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones; incluso las comisiones de agentes correspondientes a ellos

Art. 15, fracc. IX

Por los que deriven intereses que:

  • provengan de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades exentas o a tasa del 0%
  • reciban o paguen:
    • las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, por las cuales requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro
    • las sociedades financieras de objeto múltiple que para el ISR formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro
    • las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo previstas en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como las sociedades financieras populares y comunitarias, los organismos de integración financiera rural, según la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a sus socios o clientes, cumpliendo con los requisitos para operar como tales de conformidad con los citados ordenamientos
    • los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de fomento económico del gobierno federal sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en operaciones de financiamiento; incluso las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas transacciones
    • las instituciones públicas que emitan bonos y administren planes de ahorro con la garantía incondicional de pago del gobierno federal
  • perciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados garantizados con bonos de prenda
  • reciban las instituciones de fianzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de seguros, en operaciones de financiamiento, excepto tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no gozarían de la exención en los términos abajo explicados
  • provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria por adquirir, ampliar, construir o reparar inmuebles destinados a casa habitación
  • procedan de cajas y fondos de ahorro, si reúnen los requisitos de deducibilidad para efectos de la LISR
  • deriven de obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
  • emanen de valores a cargo del gobierno federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
  • procedan de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista, conforme a las reglas emitidas por la SHCP o de operaciones de préstamo de títulos, valores y otros bienes fungibles a que se refiere la fracción III del artículo 14-A del CFF

La exención no aplica tratándose de créditos otorgados a personas físicas que:

  • no desarrollen actividades empresariales, presten servicios personales independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles
  • realicen las actividades mencionadas, si los mismos no se utilizan para adquirir bienes de inversión para realizar dichas funciones o no sean créditos refaccionarios, de habilitación o avío, si tales individuos no están inscritos en el RFC

Tampoco aplica para los otorgados a través de tarjetas de crédito

Art. 15, fracc. X

Prestación de servicios

Provenientes de operaciones financieras derivadas (futuras, con indicadores, índices o precios, enajenación de derechos, de deuda o capital, de conformidad con el artículo 16-A del CFF)

Art. 15, fracc. XI

Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que sean relativos a los fines que les son propios, tratándose de: partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos; sindicatos obreros y organismos que los agrupen; cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; asociaciones patronales y colegios de profesionales; y asociaciones o sociedades civiles con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, salvo tratándose de instalaciones deportivas cuando el valor de estas representen más del 25% del total de ellas

Art. 15, fracc. XII

Espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo, cuando el convenio con el estado o acuerdo con el DF donde se presenten indique el pago de impuestos locales o municipales por realizar esa actividad (art. 41, fracc. VI, LIVA). No se consideran espectáculos los ofrecidos en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos.

No aplica para las funciones de cine, por el boleto de entrada

Art. 15, fracc. XIII

Médicos, si para facilitarlos se requiera título profesional conforme a las leyes y sean suministrados por personas físicas, individualmente o por sociedades civiles

Art. 15, fracc. XIV

Médicos, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, prestados por organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o del DF, o de los gobiernos estatales o municipales

Art. 15, fracc. XV

Regalías de autores por:

  • autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas, si se destinan para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos
  • transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso a terceros de obras de su autoría inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública

La exención no es procedente para ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado, explotación de obras escritas o musicales en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras o en la prestación de servicios

Art. 15, fracc. XVI

Uso o goce temporal de bienes

Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si tuviere otros destinos no se pagará el IVA solo por la porción de residencia, por el resto sí.

La exención no aplica para los amueblados, hoteles o casas de hospedaje

Art. 20, fracc. II

Fincas con fines exclusivos agrícolas y ganaderos

Art. 20, fracc. III

Bienes tangibles otorgados por residentes en el extranjero sin EP en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto con fundamento en el artículo 24 de la LIVA (importación de bienes y servicios)

Art. 20, fracc. IV

Libros, periódicos y revistas

Art. 20, fracc. V

(1)  Si se hubiesen exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme al Decreto IMMEX o de un régimen similar según la legislación aduanera o se trate de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, y las mercancías se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar o en depósito fiscal

IESPS

Actividad

Producto/Acto

LIESPS

Enajenación

Aguamiel y productos derivados de su fermentación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 8o, fracc. I, incisos b) al i)

Tabacos labrados, gasolinas, diesel, bebidas saborizadas y combustibles fósiles, cuotas adicionales a la gasolina magna, premium y diesel, que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores.

Dichos individuos no serán contribuyentes del IESPS

Cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, bebidas energetizantes, polvos, concentrados y jarabes para prepararlas efectuadas con el público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador

Alcohol, mieles incristalizables y alcohol desnaturalizado, si se cumplen con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VI, VIII, X, XII y XIV de la LIESPS y las demás obligaciones indicadas en las disposiciones fiscales

Bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, así como las que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluso la mezclada con grasa vegetal y los sueros orales

Plaguicidas que conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda correspondan a la 5

Petróleo crudo y gas natural

Exportación de los bienes previstos en la LIESPS.

Es necesario contar con el registro de Padrón de Exportadores Sectorial tratándose de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; tabacos labrados (cigarros, puros, otros labrados y puros y tabacos hechos a mano), bebidas energetizantes, saborizadas, combustibles fósiles;  plaguicidas (art. 19, fracc. XI, LIESPS)

Art. 8o, fracc. II

Celebración de juegos con apuesta y sorteos

Si los efectúan donatarias autorizadas y destinan la totalidad de sus ingresos, una vez descontados los premios efectivamente pagados, a los fines para los cuales fueron constituidas.

En sorteos, cuando los participantes obtengan dicha calidad a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, si el realizador cumple estos requisitos: no obtenga más de 10 permisos para celebrar sorteos en un año de calendario y el monto total de los premios ofrecidos en un ejercicio no exceda el tres por ciento de los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior

Art. 8o, fracc. III

Prestación de servicios

Los de telecomunicaciones consistentes en:

  • telefonía: fija rural prestada en poblaciones de hasta 5,000, o pública para el acceso a los servicios proporcionados a través de redes públicas de telecomunicaciones, proporcionada al público en general, por medio de la instalación, operación y explotación de aparatos telefónicos de uso público
  • interconexión física o virtual, lógica y funcional, entre redes públicas de telecomunicaciones, que permite la conducción de tráfico entre ellas y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas
  • acceso a Internet, a través de una red fija o móvil en todos los servicios, aplicaciones y contenidos prestados a través de una red de telecomunicaciones (1)

Art. 8o, fracc. IV

Importaciones

  • Las no consumadas según la legislación aduanera,  temporales, o sean objeto de tránsito o transbordo (2)
  • las efectuadas por pasajeros y por las misiones diplomáticas acreditadas en México, con los controles y limitaciones indicadas por el SAT
  • las de aguamiel y productos derivados de su fermentación
  • alcohol, además el desnaturalizado y mieles incristalizables, si por su entrada a territorio nacional se cumplen las obligaciones señaladas en el artículo 19, fracciones I, VI, VIII, XI, XIV y XIX de la LIESPS y las demás indicadas en la legislación fiscal
  • las definitivas por las cuales se hubiese enterado el impuesto (3). No aplica la exención cuando el tributo a cargo se cubrió mediante el acreditamiento del crédito fiscal relativo (art. 15-A, LIESPS)
  • de bebidas saborizadas con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluso la mezclada con grasa vegetal y los sueros orales
  • plaguicidas
  • petróleo crudo y gas natural

Art. 13

(1)  Si el servicio se ofrece de manera conjunta con otros proporcionados a través de una red pública de telecomunicaciones, la exención procederá si en el comprobante se asienta la contraprestación respectiva del acceso a Internet por separado del resto, y se determina de acuerdo con los precios y montos del mercado. La cantidad exenta no podrá exceder del 30% del total de las contraprestaciones referidas facturadas en forma conjunta

(2)  No será aplicable la exención tratándose de bienes destinados a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico

(3)  Destinadas a los regímenes aduaneros descritos en el número anterior, o de mercancías que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto, si la importación definitiva la realiza quien hubiese destinado esos productos a los regímenes mencionados

Reflexión

Las exenciones son privilegios otorgados por el legislador para liberar del pago de impuestos, cuya finalidad es establecer criterios de justicia social para satisfacer necesidades económicas, políticas y sociales de ineludible cumplimiento para crear un equilibrio en los pagadores de impuestos.

Se fundan en valores y principios diversos a los que tradicionalmente justifican el gravamen, pues su existencia sobrepasa el objetivo recaudatorio para sostener al gasto público.

Se han de diferenciar de los actos no objeto, ya que en esos no se realiza actividad alguna que detone el hecho imponible, mientras por aquellas en condiciones normales, sí se causaría el tributo, de ahí la importancia de aprovecharlas para disminuir la carga tributaria

http://www.idconline.com.mx/fiscal/2015/03/03/principales-actos-exentos-del-iva-e-iesps

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