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JUL

Válidos buzón tributario, contabilidad y revisión electrónica

En sesión de 6 de julio pasado, la Segunda Sala resolvió, de manera unánime, el amparo en revisión 1287/2015 concediendo la protección constitucional a la empresa quejosa en contra del anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015 y del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

El anexo referido, al establecer los lineamientos técnicos necesarios para la generación de archivos XML con los que se remitirá la información contable, viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que son formulados por un particular ajeno a la relación jurídico tributaria, los cuales incluso no se encuentran redactados en idioma español.

Asimismo en lo referente a la revisión electrónica se decidió por la declaratoria de inconstitucionalidad porque el citado precepto legal, en cuanto establece que las cantidades determinadas en la preliquidación se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución, viola el derecho fundamental de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, toda vez que esa propuesta no constituye un requerimiento formal de pago, cuya inobservancia dé lugar a su ejecución inmediata.

Sin embargo, la Segunda Sala desestimó los diversos argumentos expresados en la demanda enderezados a demostrar que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan lo atinente al buzón tributario, así como a la contabilidad y la revisión electrónicas, son inconstitucionales.

Sobre el particular, se determinó que las normas relativas establecen un modelo de comunicación entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes, compatible con el orden constitucional, mediante el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información, de manera que su regulación es clara, no produce ninguna afectación arbitraria y facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, agilizando los procesos de recaudación y comprobación.

Atento a ello, la actividad que despliega la autoridad hacendaria consistente en revisar la información y documentación que obra en su poder, remitida electrónicamente y relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, no constituye un acto de molestia, en virtud de que tal proceder, por sí y hasta en tanto no le haga saber al interesado la existencia de alguna irregularidad, no restringe derecho alguno de los contribuyentes, antes bien, permite constatar su situación fiscal sin generar las consecuencias y afectaciones propias del ejercicio de otras facultades de comprobación, como lo son, la visita domiciliaria o la revisión de escritorio.

¿Qué discutió la Corte?

Dentro de los cambios que generaron más controversia dentro de la Reforma Hacendaria de 2014, se encuentra la obligación de los contribuyentes de enviar la contabilidad cada mes vía electrónica al SAT, de conformidad con el contenido de la fracción IV del artículo 28 del CFF, lo cual ha generado que se promuevan una gran cantidad de juicios de amparo por parte de quienes deben cumplir con dicha medida.

La SCJN, por medio de su Segunda Sala, emitió en su momento, la jurisprudencia de rubro SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014) , visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo II, Libro 15, p. 1760,  Materia Común, Tesis 2a./J. 2/2015 (10a.),  Jurisprudencia,  Registro 2008430, febrero de 2015. En ella determinó que procedía conceder la suspensión con contra de la aplicación, pues la concesión de la medida cautelar no impide que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales de presentar promociones, solicitudes y avisos e incluso desahogar los requerimientos que la autoridad hacendaria le formule de forma directa.

Igualmente, el Pleno del Alto Tribunal determinó mediante el Acuerdo General 10/2015, de 10 de agosto de 2015, que los Juzgados de Distrito suspendierán el envío de estos asuntos a los Tribunales Colegiados de Circuito y los remitirierán directamente a su Segunda Sala, para su resolución.

Por su parte la Segunda Sala, en marzo pasado, al resolver la contradicción de tesis 334/2015, determinó que, en caso de contribuyentes que promovieron amparo en contra de la obligación de llevar la contabilidad por medios electrónicos (artículo 28, fracción III, CFF), es improcedente conceder la suspensión, ya que de concederse se afectarían de manera trascendente las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, al modificarse sustancialmente la forma como se cumple con la obligación básica de llevar contabilidad, aunado a que dicha obligación forma parte de las medidas fijadas por el legislador para la simplificación administrativa mediante mecanismos electrónicos, facilitar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones y agilizar los procesos de fiscalización.

http://idconline.com.mx/fiscal/2016/07/07/vlidos-buzn-tributario-contabilidad-y-revisin-electrnica

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