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Las personas físicas pueden aplicar las deducciones personales previstas en el artículo 176 de la LISR, las cuales son independientes a las deducciones autorizadas para cada tipo de ingresos.
Las deducciones personales únicamente pueden aplicarse para determinar el ISR del ejercicio, más no así para el IETU.
Asimismo, al no tratarse de gastos estrictamente indispensables para las actividades del contribuyente, el IVA que en su caso se hubiera trasladado, no podrá acreditarse y se considerará como parte de la deducción personal para el ISR.
Deducciones personales
Honorarios médicos y gastos hospitalarios
Comprenden los dentales, a enfermeras, gastos indispensables por compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas (siempre que estén incluidas en los documentos que expidan los hospitales), análisis, estudios clínicos, prótesis y lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales.
El beneficiario del gasto puede ser además del contribuyente su cónyuge, ascendiente(s) en línea recta o descendiente(s) en línea recta (incluyendo a los hijos adoptivos) y la persona con quien viva en concubinato, siempre que estos terceros no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente del SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, $23,637.40 y $22,403.70 para las áreas “A” y “B” respectivamente.
Para que procedan estas deducciones, debe contarse con la documentación que reúna requisitos fiscales y haber erogado el gasto en el ejercicio 2013 a favor instituciones o personas residentes en el país.
En los recibos que amparen los honorarios médicos y dentales, debe constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.
Para lentes, la deducción no podrá exceder de $2,500.00 por cada beneficiario, debiendo contar con la descripción de los lentes en el comprobante fiscal o con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista (arts. 176, fracc. I, LISR; 120-A, 240 y 244, RLISR; criterio normativo del SAT 77/2010/ISR).
Gastos de funerales
Pueden erogarse para su cónyuge, ascendiente(s) en línea recta o descendiente(s) en línea recta (incluyendo a los hijos adoptivos) y la persona con quien viva en concubinato.
El gasto no podrá exceder del equivalente al SMG del contribuyente elevado al año, es decir, de $23,637.40 para el área “A” y por $22,403.70 en el caso de la “B”.
Las erogaciones para cubrir funerales a futuro solo procederán hasta el ejercicio en que se utilice el servicio.
Se debe contar con la documentación que reúna requisitos fiscales y haberse erogado en el ejercicio que se trate a favor de instituciones o personas residentes en el país (arts. 176, fracc. II, LISR; 241 y 244, RLISR).
Donativos no onerosos ni remunerativos
Que se otorguen a la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados que tributen en el Título III de la LISR y donatarias autorizadas.
El total por donativos deducibles no podrá exceder del equivalente al 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior (para este caso de 2012).
Los servicios prestados gratuitamente no se consideran donativos (arts. 176, fracc. III, LISR y 242, RLISR).
Intereses reales de créditos hipotecarios
Deben haber sido efectivamente pagados en el ejercicio y corresponder a créditos hipotecarios destinados a la casa habitación del contribuyente (solo aplica por un inmueble).
Pueden ser créditos contratados con integrantes del sistema financiero, organismos públicos federales y estatales.
El saldo insoluto del crédito al 31 de diciembre de 2013 no podrá exceder de 1,500,000 unidades de inversión (UDIS). En caso contrario, los intereses serán deducibles en la proporción que guarde el total del crédito respecto de dicha cantidad.
El acreedor entregará al deudor la constancia que señale el monto de los intereses reales pagados en el ejercicio.
Tratándose de cónyuges y copropietarios del inmueble, cuando únicamente uno de ellos perciba ingresos acumulables para los efectos del ISR, éste podrá deducir la totalidad de los intereses reales pagados (arts. 176, fracc. IV, LISR; 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230 y 231, RLISR).
Primas por seguros de gastos médicos
El beneficiario puede ser cualquiera de los terceros mencionados en los puntos anteriores.
Procederá siempre que cubran servicios complementarios o independientes de los servicios de salud públicos y que la parte preventiva cubierta sea únicamente los pagos y gastos a que se refiere la fracción I, del artículo 176 de la LISR.
El pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico ni es una prima por lo que no procede su deducción (arts. 176, fracc. VI, LISR; 242-A, RLISR y criterio normativo del SAT 76/2013/ISR).
Asimismo, cabe señalar que los seguros contratados en el extranjero tampoco pueden deducirse.
Gastos por transportación escolar
En beneficio de los descendientes en línea recta del contribuyente.
La trasportación debe ser obligatoria en términos de las disposiciones legales del área donde se encuentre ubicada la escuela o cuando a todos los alumnos se les obligue a pagar dicho servicio. Cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura deberá separarse en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación (arts. 176, fracc. VII, LISR y 243, RLISR).
Aportaciones complementarias para el retiro
El monto máximo de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del ejercicio, sin exceder del equivalente a cinco SMG elevados al año, $118,187.00 para el área “A” y $112,018.50 en la “B”.
Comprende las aportaciones realizadas a:
Cuando los recursos invertidos, así como los rendimientos que generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR (arts. 176, fracc. V, LISR; 224-A, 231-A y 231-B, RLISR)
Estímulos fiscales
Además de las deducciones personales citadas, las personas físicas podrán deducir en su declaración del ISR del ejercicio, bajo la figura de un estímulo fiscal, los siguientes conceptos.
Colegiaturas
Las personas físicas podrán disminuir de sus ingresos acumulables para determinar la base gravable del ISR, los pagos por colegiaturas correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior, en beneficio propio o de su cónyuge, ascendientes y descendientes en línea recta incluyendo a hijos adoptivos, siempre que éstos no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente SMG (Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, DOF del 30 de marzo de 2012).
Los pagos deben realizarse a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
No procederá la deducción de los pagos:
Para que proceda la deducción:
Los montos máximos aplicables por persona, los cuales dependen del nivel educativo que curse, son los siguientes:
Nivel educativo |
Límite de deducción anual |
Preescolar |
$14,200.00 |
Primaria |
$12,900.00 |
Secundaria |
$19,900.00 |
Profesional técnico |
$17,100.00 |
Bachillerato o equivalente |
$24,500.00 |
Si en el ejercicio cambia de nivel educativo, el límite anual de deducción que se podrá disminuir será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició (art. 1.14, Decreto).
El comprobante emitido por la escuela deberá reunir requisitos fiscales en términos del artículo 29-A del CFF y separar el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno. Además deberá contener (regla I.12.7.6., RMISC):
No será aplicable el estímulo cuando reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
Cuentas personales para el ahorro
Podrán disminuirse para obtener la base gravable del contribuyente, los (art. 218, LISR):
El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones que podrán deducirse de la base gravable del ISR, no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, de $152,000.00, considerando todos los conceptos señalados
Las cantidades que se hubieran disminuido por estos conceptos, se considerarán ingresos acumulables en el ejercicio en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hubieran adquirido las acciones.
A diferencia de las deducciones personales que debieron haberse erogado efectivamente en el ejercicio en el cual se pretenda efectuar su deducción, los pagos contemplados en el artículo 218 de la LISR podrán erogarse a más tardar el día en que la persona física presente su declaración del ejercicio para poder considerarlos dentro de la misma, es decir a más tardar el 30 de abril de 2014 para incluirlos como una deducción en la declaración de 2013.
http://www.idconline.com.mx/fiscal/2014/03/20/deducciones-personales-y-estimulos-fiscales